A- de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Cooperativa Multiactiva De Empleados De Distribuidoras De Drogas Copservir Ltda Vs. Banco De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Propósito
- Alcance
- Fuerza vinculante
- Casos en que procede
- Demostración plena de vulneración del debido proceso
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Término de tres días contados a partir de notificación de fallo
- Carácter excepcional
- Causales
- Presupuestos materiales
- Improcedencia por discrepancias con los argumentos
- Improcedencia por no existir cambio de jurisprudencia
- No configura una tercera instancia
- Improcedencia por cuanto existió interpretación razonable de las pruebas
- Es criterio auxiliar y no obligatorio
- Presupuestos para declarar la nulidad
- Pueden separarse de su precedente judicial
- Debe ser expreso
- No vulneración por la delimitación de competencias del juez de tutela
- Competencia para valorar las pruebas del proceso e interpretar el derecho
- Omisión de transcribir una advertencia en la parte resolutiva del fallo
- Presupuestos que deben darse
- Construye el precedente judicial
- Se tuvieron en cuenta los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó en su integridad la solicitud de nulidad de la Sentencia T-468/03 proferida por la Sala Quinta de Revisión de esta Corporación, toda vez que no existe motivo para avalar la acusación formulada contra la mencionada providencia, pues es claro que el precedente judicial fijado por la Corte constitucional en materia de derechos fundamentales es obligatorio, y el mismo debe ser respetado y acogido por los demás operadores jurídicos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR en su integridad la solicitud de nulidad de la Sentencia T-468 de 2003, proferida por la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. NOTIFIQUESE la presente providencia al peticionario e informesele que contra la misma no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.